Pasaporte español para los ciudadanos de los antiguos territorios coloniales españoles
En la actualidad, el Gobierno español otorga el pasaporte a ciertos ciudadanos de todos aquellos países que en algún momento hayan pertenecido a España con posterioridad al 17 de julio de 1936.
Un caso muy conocido es el de las antiguas provincias del Sahara Español: a los nacidos allí antes de la transferencia de su localidad a Marruecos y Mauritania (entre noviembre de 1975 y enero de 1976, según la zona) y a los descendientes directos de aquellos, se les da la nacionalidad de origen. Este mismo caso es aplicable legalmente a quienes logren demostrar haber nacido o ser descendiente directo de nacidos en la antigua provincia de Fernando Poo y Río Muni antes del 12 de octubre de 1968, fecha en que se independizó como República de Guinea Ecuatorial.
En cambio, los antiguos habitantes del Protectorado español de Marruecos no tienen derecho a obtener el pasaporte español, ya que formalmente la soberanía la ostentaba el sultán marroquí y no el Estado español durante la época de dominación española. Idéntica regulación rige para los nacidos o descendientes directos de nacidos en Tánger durante los cinco años de dominación española, por los mismos motivos.