Contenido del Acuerdo o Tratado de Schengen


Contenido del Acuerdo o Tratado de Schengen

La consecuencia de una Europa sin fronteras, como elemento indispensable para una efectiva unidad europea, se deriva del Acuerdo de Schengen, que trata fundamentalmente de la supresión de los controles en las fronteras comunes entre los Estados miembros de la UE, para conseguir la libre circulación de mercancías y servicios, así como el establecimiento de medidas de colaboración policial y judicial y armonización de legislaciones en materia de visados, estupefacientes, armas y explosivos, etc.

Schengen supone algo más que un tratado, ya que establece términos nuevos con un contenido más universal. A los efectos de interpretación del contenido del Tratado, se entiende por:

  • Fronteras interiores: son las fronteras terrestres comunes de las partes contratantes. También los aeropuertos, para vuelos interiores, y puertos en lo referente a enlaces regulares entre dichas partes.
  • Fronteras exteriores: son las fronteras terrestres, marítimas y los aeropuertos, siempre que no sean fronteras interiores.
  • Vuelo interior: vuelo con procedencia o destino en los territorios de las partes contratantes.
  • Tercer Estado: todo Estado que no sea parte contratante.
  • Extranjero: toda persona que no sea nacional de los Estados miembros de las comunidades europeas.
  • Paso fronterizo: todo paso autorizado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores.

Título I: Definiciones comunes

Está dedicado a las definiciones comunes.

  • Las fronteras interiores están constituidas por las fronteras terrestres comunes entre los Estados suscribientes del acuerdo, los aeropuertos respecto a los vuelos interiores y los puertos marítimos con relación a los enlaces regulares de transbordadores con procedencia o destino exclusivamente en otros puertos de los territorios de los Estados contratantes y que no efectúen escala en puertos ajenos a dichos territorios.
  • Las fronteras exteriores están constituidas por las fronteras terrestres y marítimas, aeropuertos y puertos marítimos de los Estados contratantes que no sean fronteras interiores.
  • Se considera extranjero a cualquier persona que no sea nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
  • Paso fronterizo es cualquier paso autorizado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores.

Título II: supresión de los controles en las fronteras interiores y circulación de personas

Regula la supresión de controles en las fronteras interiores y la circulación de personas. Las fronteras interiores podrán cruzarse en cualquier lugar sin que se realice control alguno de las personas. Estas fronteras no desaparecen, lo que desaparece es el control fronterizo para conseguir la libre circulación. No obstante, por motivos de seguridad o de orden público, dichos controles pueden ser puestos en funcionamiento por cualquier Estado, previa consulta de las demás partes contratantes.

En cuanto al cruce de fronteras exteriores, las personas sólo podrán cruzar por los pasos fronterizos y durante las horas de apertura establecidas. Además se establecen controles fijos que se realizarán en los puestos fronterizos exteriores habilitados y durante las horas de apertura establecidas. Controles que se efectuarán sobre las personas, así como los vehículos y objetos en poder de quienes cruzan la frontera. Su finalidad es comprobar la documentación de quienes pretenden cruzar la frontera, detectar cualquier tipo de infracción y prevenir amenazas para el orden público y la seguridad nacional de los Estados partes.

También se establecen controles móviles. Se vigilarán con unidades móviles los espacios de las fronteras exteriores situados en los pasos fronterizos, así como los pasos fronterizos fuera de las horas normales de apertura. Estos controles pretenden disuadir a personas no autorizadas a cruzar la frontera, o la elusión del paso fronterizo. Las personas cruzarán, pues, las fronteras exteriores con documentación adecuada (pasaporte o documento de viaje válido), con visado, si es preceptivo (se establece una política común sobre visados). Para poder cruzar deberán disponer de medios económicos suficientes y no figurar en las listas de personas no admisibles.

El visado habilita a su titular a presentarse en los puestos fronterizos y solicitar la entrada, permitiendo al Estado conocer la finalidad del viaje, duración y otras exigencias que permitan adivinar las intenciones de quienes solicitan la entrada. Las visas pueden ser de corta duración (estancias inferiores a 3 meses) con diversas modalidades: de tránsito, colectivo y de tránsito aeroportuario. También están las de larga duración (visados nacionales expedidos por cada Estado parte), y las de validez territorial limitada (visado excepcional válido para el cruce de fronteras), para los casos en que sólo se permita la estancia exclusivamente en un Estado miembro, debiendo efectuarse la entrada y salida a través de ese Estado.

La circulación libre por los Estados partes; al pasar a un Estado distinto del de la entrada, debe comunicarlo a las autoridades. Es lo que se denomina declaración de entrada. Cada Estado puede prorrogar la estancia del período máximo de 3 meses, desde la primera entrada. Además, por el Consejo de la Unión se promulga el reglamento 1091/01 del 20 de mayo por el que se modifica el art. 18 del Convenio de Schengen, dando luz verde a un nuevo tipo de visado denominado D+C, es decir, se da validez al mismo visado como de residencia en el país que lo expide y a su vez se reconoce como de corta duración para el resto de los países.

Con estas medidas, países como Ucrania, Serbia, Macedonia, Albania, Croacia y Turquía tiene que hacer un exhaustivo control por la entrada de países que se encuentran en su fronteras. En el caso de Ucrania, país no miembro del estado Schengen, tiene fronteras con cuatro países de la Unión (Polonia, Hungría, Eslovaquia y Rumanía).

Título III: Seguridad

Está dedicado a la Policía y Seguridad.

Capítulo I

Se regula en el art. 40 —la vigilancia transfronteriza— permitiéndose a los servicios de policía que actúen dentro del límite de sus competencias materiales y en unas condiciones estrictamente definidas, continuando en el territorio de otro Estado Schengen una operación de vigilancia iniciada en su país. Para ello, el país requirente deberá presentar previamente la solicitud de asistencia judicial. En caso especialmente urgente, podrá presentarse la solicitud inmediatamente después de cruzar la frontera. Se ha de comunicar a la autoridad el cruce de fronteras, presentando sin demora la solicitud de asistencia judicial y cesando la vigilancia a requerimiento del Estado o a las cinco horas de haber atravesado la frontera.

Se regula en el art. 41 —el derecho de persecución policial— y consiste en la posibilidad que tienen los agentes que estén persiguiendo en su país a una persona, de proseguir la persecución en territorio de otro Estado miembro que tenga una frontera común con su país. Esta posibilidad, que no requiere autorización previa, está supeditada al cumplimiento de unos requisitos muy estrictos y se ejerce con arreglo a unas modalidades muy precisas y es posible cuando se produzca una evasión o cuando se sorprenda a la persona en flagrante delito de comisión o participación en alguno de los hechos delictivos concernidos.

La persecución en territorio de otro Estado supone que el país requirente no ha podido ser advertido previamente por razones de urgencia, o que, advertidas las autoridades, no ha podido trasladarse a la frontera para proseguir la persecución. No obstante, hay que tener en cuenta que, a más tardar en el momento en que se cruce la frontera, los agentes que realicen la persecución se pondrán en contacto con las autoridades competentes del país requerido. La persecución cesará en el momento en que se solicite.

Se llevará a cabo con las mismas condiciones que se tienen en cuenta para el caso de vigilancias transfronterizas. Durante la persecución, los agentes policiales serán fácilmente identificables (brazaletes, uniforme, vehículo).

Si se produce la detención de la persona perseguida, y ésta no tiene la nacionalidad del Estado donde se ha detenido, será puesta en libertad a más tardar seis horas después de dicha detención, a no ser que las autoridades locales competentes hubieran recibido previamente una solicitud de detención provisional a efectos de extradición. Al efecto del cómputo de las seis horas, no se cuentan las comprendidas entre medianoche y las 9 de la mañana.

Capítulo II

Trata de la asistencia judicial en materia penal, que podrá hacerse directamente entre las autoridades judiciales de los Estado partes. El convenio viene a completar el Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal del 20-4-1959. La asistencia judicial comprende:

  • Comisiones rogatorias (exhortos a nivel internacional)
  • Remisión de documentos y citaciones de peritos o testigos que estén en territorio de otra parte contratante.

Dicha asistencia puede prestarse directamente entre las distintas autoridades judiciales, por razón de urgencia, o bien a través de los respectivos Ministerios de Justicia.

Capítulo III

Regula la aplicación del principio de non bis in idem, por el que una persona que haya sido juzgada en sentencia firme por una parte contratante no podrá ser perseguida por los mismos hechos por otra de las partes, siempre que en caso de condena se haya ejecutado la sanción, se esté ejecutando o no pueda ejecutarse ya según la legislación de la parte contratante donde haya tenido lugar la condena.

Capítulo IV

Completa los aspectos del Convenio Europeo de Extradición del 13 de septiembre de 1957. Supone una renovación sobre la aplicación del Convenio Europeo de Extradición de 1957. Según el nuevo convenio, son hechos que dan lugar a la extradición aquellos castigados en el Estado requirente con pena o medida de seguridad, al menos de doce meses de privación de libertad, y en el Estado requerido de seis meses por lo menos.

El nuevo convenio prevé la extradición de los nacionales, salvo que en su declaración de ratificación del convenio haga manifestación de lo contrario. La extradición puede llevarse a cabo sin procedimiento formal de extradición, siempre que la parte contratante correspondiente lo autorice y que la persona reclamada consienta, la cual podrá ser asistida de abogado.

Capítulo V

Trata de la transmisión de la ejecución de sentencias penales. La parte contratante en cuyo territorio se haya impuesto una pena privativa de libertad o de una medida de seguridad que restrinja la libertad mediante una sentencia con fuerza de cosa juzgada contra un nacional de otra parte contratante que, al huir a su país, se haya sustraído a la ejecución de dicha pena o medida de seguridad, podrá solicitar a esta última parte contratante, si la persona evadida se encuentra en su territorio, que asuma la ejecución de la pena o medida de seguridad.

Capítulo VI

Estupefacientes: en él se regula la creación de un grupo de trabajo permanente para analizar la problemática de la criminalidad en materia de estupefacientes, incrementar la cooperación, permitir las entregas vigiladas, etc.

Capítulo VII

Armas de fuego y municiones. A tal efecto las armas de fuego se clasifican en:

  • Armas prohibidas: armas de guerra, automáticas o camufladas; municiones perforantes, explosivas o incendiarias.
  • Armas sujetas a autorización: armas de fuego cortas semiautomáticas o de repetición; armas de fuego cortas de un solo disparo con percusión central o anular (de longitud total inferior a 29 cm); armas de fuego largas semiautomáticas cuyo cargador y recámara puedan contener más de tres cartuchos; armas de fuego largas de repetición y semiautomáticas de cañón liso que no exceda a 60 cm; armas de fuego civiles semiautomáticas que tengan la apariencia de un arma de fuego automática de guerra.
  • Armas sujetas a declaración: armas de fuego largas de repetición; armas de fuego largas de un impacto con uno o varios cañones estriados; armas de fuego cortas, de un impacto con percusión anular de longitud total superior a 28 cm; armas de fuego para señales, lacrimógenas o de alarma; armas de fuego semiautomáticas cuyo cargador y recámara no puedan contener más de tres cartuchos sin ser recargadas.

Título IV: Sistema de información Schengen

Regula:El sistema de información de Schengen o SIS. Es un sistema de información común que permite a las autoridades competentes de los Estados miembros disponer de información relativa a algunas categorías de personas y objetos.

Esta información es compartida entre los estados participantes, que son mayoritariamente signatarios del Acuerdo de Schengen (AS), como Alemania, Francia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo. Después de su creación varios países se han unido al sistema; Grecia, Austria, Islandia, Suecia, Suiza, Finlandia, Dinamarca, Italia, Portugal, España y Noruega, que firmaron el AS. Cabe resaltar que Islandia, Suiza, Noruega y Liechtenstein no son miembros de la Unión Europea.

El sistema de información permite a las autoridades asignadas por las partes contratantes, gracias a un sistema informatizado, disponer de descripciones de personas y de objetos, con ocasión de controles en las fronteras, aduanas y controles de policía. La base de datos SIS está en Estrasburgo y a ella tienen acceso todos los estados parte. Cada parte contratante dispone de una oficina SIRENE (Supplementary Information Request at the National Entry) cuya finalidad es la preparación de expedientes para la introducción de datos en el SIS, intercambio de información adicional y servir de órgano de comunicación bilateral con las SIRENE de otros países.

El SIS sirve además para la búsqueda de personas, objetos, vehículos, armas, billetes y documentos. El sistema ofrece la posibilidad de intercambiar, por vía informática, la información importante.

Título V: Transporte y circulación de mercancías

Trata del transporte y circulación de mercancías.

Título VI: Protección de datos personales

Regula la Protección de datos de carácter personal cuyo objetivo es proteger los derechos fundamentales de las personas que figuran en las bases de datos del SIS.33

Título VII: Comité ejecutivo

Regula la composición y funciones del Comité Ejecutivo que es el órgano administrativo encargado de velar por el cumplimiento del Convenio. Cada parte tendrá un puesto en el comité. Las decisiones se deben adoptar por unanimidad. Se podrán crear grupos de trabajo compuestos por representantes de la administración de las partes contratantes.33​ Actualmente hay cuatro grupos de trabajo:

  • Grupo I: policía y seguridad (armas y municiones, estupefacientes, aduanas, expertos legales y telecomunicaciones)
  • Grupo II: circulación de personas (comité de reglamentación de fronteras, grupo de expertos de visados y grupo de asilo)
  • Grupo III: transportes
  • Grupo IV: aduanas y circulación de mercancías.

Título VIII: Disposiciones finales

Las disposiciones del Convenio únicamente serán aplicables «en la medida en que sean compatibles con el Derecho comunitario». Dichas disposiciones se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.