Componentes de la democracia


Componentes de la democracia

En la democracia moderna juega un rol decisivo la llamada regla de la mayoría, es decir el derecho de la mayoría a que se adopte su posición cuando existen diversas propuestas. Ello ha llevado a que sea un lugar común de la cultura popular asimilar democracia con decisión mayoritaria. Las elecciones son el instrumento en el que se aplica la regla de mayoría; haciendo así de la democracia el ejercicio más eficiente, eficaz y transparente, donde se aplica la igualdad y la oportunidad de justicia, práctica originada en los siglos xviii y xix; cuando la mujer se hace partícipe del derecho al voto. Además, la democracia contemporánea, no se mantiene paralela al régimen absolutista y al monopolio del poder.

Sin embargo muchos sistemas democráticos no utilizan la regla de la mayoría o la restringen mediante sistemas de elección rotativos, al azar, derecho a veto (mayorías especiales), etc.​ De hecho, en determinadas circunstancias, la regla de la mayoría puede volverse antidemocrática cuando afecta derechos fundamentales de las minorías, de los individuos o vulnera los principios fundamentales de la vida del Estado, cuestiones que conoceremos como la esfera de lo indecidible.

Las democracias reales suelen ser complejos mecanismos articulados, con múltiples reglas de participación en los procesos de deliberación, toma de decisiones, en los que el poder se divide constitucionalmente o estatutariamente, en múltiples funciones y ámbitos territoriales, y se establecen variedad de sistemas de control, contrapesos y limitaciones, que llevan a la conformación de distintos tipos de mayorías, a la preservación de ámbitos básicos para las minorías y a garantizar los derechos humanos de los individuos y grupos sociales. Existe también una diferencia fundamental entre el concepto de democracia y democratización. El concepto de democracia esta conectado a la capacidad de la clase política de responder a las necesidades de la población. En cambio, el concepto de democratización tiene que ver con la capacidad de una sociedad de adaptarse al proceso de homogeneización cultural, legal y política que tuvo lugar luego del fin de la Guerra Fría.

Por esto es que debemos analizar cuales son los principios esenciales de la democracia.

Principios democráticos

La democracia debe entenderse como un sistema político entre las diferentes posibilidades que han existido para configurar los Estados a lo largo de la historia. Esto es, la democracia es una de las formas políticas en las que puede organizarse la convivencia social, pues así como una sociedad puede establecerse como una democracia, también puede hacerlo como una Aristocracia o en una Autocracia. La democracia conlleva la posibilidad de que existan medios de participación por parte de la ciudadanía, de que existan diferencias entre los participantes de dicho proceso y de que se expresen opiniones contrapuestas.​ De este modo, se afirma que la democracia repudia la posibilidad de que una sola persona se abrogue el poder por propio y exclusivo arbitrio,​ abriéndose el escaño del poder a una pluralidad de personas así como a la crítica y oposición por parte de los propios miembros de la sociedad.

De lo expuesto, podemos inferir ciertos principios sin los cuales no es posible afirmar que existe una democracia, veamos.

La igualdad

La democracia reconoce la posibilidad de que cualquier persona pueda participar en el ejercicio del poder político dentro de un determinado Estado. Por esto, es necesario reconocer la existencia de igualdad entre los ciudadanos, ya que, sin ella, no existirían los medios necesarios para que la participación y la oposición se desarrollen libremente. A la luz de esto, se abre la puerta a dos paradigmas que condicionan el desarrollo de la democracia por lo que respecta a la igualdad:

  • El de la redistribución, por lo que respecta a la igualdad de derechos que todo individuo tiene uno frente al otro y ante el Estado para participar en los procesos democráticos.
  • El del reconocimiento, por lo que respecta al hecho de que no todos los participantes del proceso democrático nos encontramos en circunstancias fácticas igualitarias, por ello nuestras opiniones serán diferenciadas entre sí.

De esto obtenemos los ideales de igualdad y de libertad, puesto que, por un lado, tenemos la posibilidad de que una sociedad sea plural y con diversas necesidades e ideales sobre lo que es lo justo y, por otro lado, se tiene que los miembros de la sociedad –aun cuando no tuvieren entre sí cuestiones en común– participen en la entidad política que ostenta el poder en igualdad de circunstancias.

Es ahí que se observa la esencia de la democracia:

  • El que primero se reconozcan las divergencias entre la propia sociedad, lo cual es natural al desarrollarse una vida en libertad;
  • Luego, que sea factible que las divergencias sociales sean expresadas libremente;
  • Asimismo, la posibilidad de que, no solo esas divergencias sean expresadas, sino que también se creen los mecanismos para que dichas diferencias lleguen al ente político que ostenta el poder y desde ahí crear condiciones propias para la vida social, y
  • Todo lo anterior en igualdad de circunstancias y sin dejar a individuo alguno fuera de esos medios de acceso a la entidad política que organiza la vida en sociedad.

Es evidente que, partiendo del supuesto de que todos los individuos que participamos en la toma de decisiones políticas somos iguales –por lo que respecta a nuestro Derecho a participar–, nace el concepto de la democracia. Esto es, de la afirmación de que cualquier ciudadano tiene posibilidad de participar en la entidad política que ostentará el poder, obtenemos que el principal rasgo de la democracia, mismo que consiste en que la voluntad política proviene de quienes se encuentran gobernados por el mismo. ​Es esta la trascendencia del principio de igualdad, porque, sin ella, no será posible generar que los individuos se sientan con la responsabilidad de participar en la toma de decisiones dentro del ente político que ostenta el poder. De algún modo, sin la sensación de igualdad, los individuos no se sentirán miembros de una misma colectividad, por lo que su sensación de responsabilidad se disminuirá, afectándose la esencia del Estado democrático.

La limitación del poder

Debe garantizar dicha posibilidad de acceso; es decir, los individuos debemos gozar de una serie de condiciones que propicien nuestra participación en la entidad política que ostenta el poder, mismas que solo pueden desarrollarse cuando existen los precursores democráticos ya mencionados.

Se ha afirmado que la Democracia, para el efecto de garantizar las condiciones mínimas para la participación ciudadana, impone al poder público límites en su ejercicio, mismos que serán tendientes a salvaguardar los intereses y derechos de los individuos, y, además, determina las funciones del propio poder y así lo divide;​ hecho ello, se crean instituciones como el Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y se les asigna a cada rama una función específica del poder, así como competencias y supuestos para su ejercicio. De algún modo, en un Estado democrático se busca el límite del poder como garantía para que los ciudadanos participen en la política nacional, límites que se pueden identificar como dos tipos:

  • Del Estado frente al individuo, mismo que se garantiza mediante los derechos fundamentales que la Constitución establezca a favor del gobernado;
  • De las propias instituciones del Estado entre ellas, el cual se garantiza mediante la división del poder y el establecimiento de competencias entre estas.
  • De los individuos entre sí mismos, lo cual se logra mediante la inclusión y reglamentación de los denominados derechos sociales.

De acuerdo con esto, la Constitución de un Estado democrático contará con límites del poder tanto público como privado frente a los individuos y ante las propias instituciones que conforman al Estado; de ese modo se evita, por un lado, que se prive a los individuos de las condiciones necesarias para que desarrollen su vida y estén en condiciones para participar en la entidad política nacional, mientras que, por otro lado, se impide que el poder se encuentre concentrado en una sola persona o institución como sucede en los Estados autocráticos.

Al limitarse el poder, se garantiza que no existirán abusos en el ejercicio del mismo. De acuerdo con esto, los individuos podrán gozar de condiciones propias para el libre ejercicio de sus derechos individuales. Además, también se impide que el poder político se concentre en una sola institución o persona, lo cual resultaría pernicioso al no tener esta sola persona una visión global de las necesidades sociales y, por otro lado, podría ejercer sin limitación alguna su poder, inclusive sobre cualquier derecho individual.

La esfera de lo indecidible

La Constitución de un Estado democrático reconoce la posibilidad de que la totalidad de los miembros de la sociedad participen en la decisión de cómo habrá de configurarse el nuevo ente político. Esto deriva por la injerencia de los factores reales del poder en la toma de decisiones en el origen de la vida del Estado.​ De algún modo, las decisiones tomadas por los factores reales del poder al haber decidido el rumbo que el Estado emprendería son los principios que regirán su desarrollo sociopolítico.

A estas se le denominan las decisiones políticas fundamentales, pues la totalidad de los poderes fácticos que rigen en un determinado lugar y momento erigirán los principios superiores que caracterizarán al sistema político-jurídico de su comunidad.​ Por ejemplo, en un determinado Estado democrático podrá decidirse que el desarrollo económico se centre en la creación de empresas productivas del Estado, mientras que en otro Estado podría optarse por un desarrollo liberal de tales cuestiones. Tales ideales serán conocidos como las decisiones políticas fundamentales y, como veremos, formarán parte de la esfera de lo indecidible.

Como se ha visto en otros apartados, una democracia se fundamenta en diversos principios, tales como el de la división del poder, la igualdad o el respeto a los derechos fundamentales. Así, estos mismos principios democráticos no pueden ser desconocidos por persona o institución alguna, incluyéndose a las mayorías.

Así es, hay ciertos principios del Estado Democrático que no pueden ser reducidos por la actuación de las propias instituciones que se han constituido a la luz de la Democracia y, además, tampoco pueden ser olvidados por las mayorías democráticas aun cuando estas lo hubieren determinado así mediante los procesos y mecanismos que se hubieren establecido en la Constitución. De acuerdo con este postulado es que se constituye una «esfera de lo indecidible»,​ mismas que contienen decisiones políticas y jurídicas fundamentales que no pueden ser objeto de limitación alguna por parte de una mayoría.

A razón de esto, es que es factible hacer una diferenciación entre la democracia formal y la material. Por un lado, se puede considerar que una decisión democrática tomada por una mayoría es formalmente válida si la misma es tomada conforme al procedimiento que un Estado democrático estableció en su Constitución; pero, por otro lado, ello no es suficiente para considerar que dicha decisión también es materialmente válida, pues esto depende de que su contenido sea acorde con los principios fundamentales adoptados en la Constitución por la totalidad de los miembros de la sociedad.

Los actos de las mayorías, aun cuando hubieren sido creados conforme a la normatividad formal de la Democracia, pueden ser inválidos por transgredir aquello que hemos llamado la esfera de los indecidible: la Democracia sustancial también conocida como material. Las normas y actos de autoridad no deben ajustarse únicamente a los procedimientos democráticos, sino que también deben contener criterios mínimos a la luz de conceptos esenciales del Estado.

Este principio constitucional busca impedir el problema democrático conocido como «tiranía de las mayorías» y que más adelante es desarrollado.

El control del poder

Por último, se reconoce que un Estado democrático no puede subsistir si no existen herramientas que garanticen la regularidad de los actos de autoridad con la esencia del Estado.

De acuerdo con esto, el control de la constitucionalidad de los actos se torna en un eje de la eficacia constitucional, reforzando el carácter de obligatorio de la propia Constitución y las decisiones políticas fundamentales que fueron tomadas ahí y dotando de equilibrio a los derechos fundamentales y las estructuras institucionales determinadas por el acuerdo constitucional. Entonces, los medios de control de la constitucionalidad se identifican como los recursos jurídicos diseñados para verificar la correspondencia entre los actos emitidos por quienes detentan el poder y la Constitución, anulándolas cuando aquellas quebranten los principios constitucionales,​ de esta forma también se desprende la naturaleza correctiva de los medios de control, por lo que destruyen actos ya emitidos. Es con motivo de esta característica por virtud de la cual podemos afirmar que los derechos y principios contenidos en la Constitución -el cual resulta ser el pacto político por excelencia de una democracia- adquieren la naturaleza de norma jurídica, específicamente de una regla, que puede ser oponible frente a todos aquellos actos que la reten, adquiriendo firmeza inquebrantable al invalidar todos aquellos actos que transgredan su esencia. Ante esto, se hacen exigibles los principios fundamentales adoptados en un Estado democrático.